lunes, 30 de enero de 2012

Efemérides del 22 al 28/1:

22 de enero:
-1959: Comienzan en La Habana juicios sumarísimos contra los colaboradores del presidente Batista.
-1962: Por presión estadounidense, la OEA acuerda expulsar a Cuba de la organización.
-1985: Inicia su trasmisión la Rock and Pop.
-2006: Evo Morales Aima, secretario general del sindicato de cocaleros y dirigente del Movimiento al Socialismo asume la presidencia de Bolivia. 

23 de enero:
-1945: Se establecen las vacaciones pagas
-1844: San Martín dicta su testamento  en el que, entre otras cosas, hace saber lo siguiente: 
  • “Dejo por mi absoluta heredera de mis bienes habidos y por haber, a mi única hija, Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce”.
  • “El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la independencia de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina, Don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción que como argentino he tenido, al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataron de humillarla”
  • “Prohíbo el que se me haga ningún género de funeral y, desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio sin ningún acompañamiento, pero sí desearía el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires”.
Este testamento fue hecho en París, a veintitrés de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro y escrito, todo él, de su puño y letra.

-1998: La Confederación Sudamericana de Fútbol inaugura su nueva sede en Asunción.

24 de enero:
-1967: muere Oliverio Girondo, poeta argentino. Autor de "Calcomanías", "Espantapájaros", "Interlunio", "Persuasión de los días" y "En la masmédula", entre otras obras. Practicó una poesía de gran fuerza y novedad. Participó en el movimiento del periódico literario "Martín Fierro" (1926-1927). Nació en Buenos Aires el 17 de agosto de 1891. 

25 de enero:
-1815: Alvear pone a las Provincias Unidas a disposición de S.M. británica:
"Estas provincias desean pertenecer a Gran Bretaña, recibir sus leyes, obedecer su gobierno y vivir bajo su influjo poderoso. Ellas se abandonan sin condición alguna a la generosidad y buena fe del pueblo inglés y yo estoy resuelto a sostener tan justa solicitud para librarlas de los males que las afligen. Es necesario se aprovechen los momentos; que vengan tropas que impongan a los genios díscolos y un jefe plenamente autorizado para que empiece a dar al país las formas que sean de su beneplácito, del rey y de la nación a cuyos efectos espero que V.E. me dará sus avisos con la reserva y prontitud que conviene para preparar oportunamente la ejecución…"
-1954: Nace en Zárate el futbolista Ricardo Bochini
-1997: Día Nacional del Reportero Gráfico
-1997: Es asesinado el reportero gráfico José Luis Cabezas. 

26 de enero: Día del Pescador 
- 1950: la India se convierte en una República

27 de enero:
-1756: nace Wolfgang A. Mozart, músico austríaco.
-1973: Vietnam del Norte y EEUU firman en París un tratado para poner fin a la guerra del Vietnam.
El 27 de enero se conmemora el Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto, designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2005 a través de la Resolución 60/7.
La fecha fue elegida dado que el 27 de enero de 1945 se realizó, con éxito, la liberación del mayor campo de exterminio nazi: Auschwitz-Birkenau.
-1954: Día Mundial Contra la Lepra

28 de enero:
-1853: Nace José Martí, escritor y político independentista cubano.
-1881: Muere Fedor Dostoiewsky, novelista ruso.
-1977: muere Benito Quinquela Martín, pintor característico de escenas del puerto de la Boca del Riachuelo.
-1991: Domingo Cavallo es designado ministro de Economía en la Argentina
-1868: Nace en Buenos Aires el músico argentinoJulián Aguirre, compositor de tendencia nacionalista, autor de obras para piano como "Tres aires criollos" y "Aires nacionales argentinos" y de obras para canto y piano como "El nido ausente" y "Serenata campera". Falleció en Buenos Aires el 13 de agosto de 1924. 

En el último programa de Que corra la voz nos visitó el canta-autor Leon Rogani, quien compartió con nosotros sus canciones de su primer álbum "El amor en los tiempos del Call Center" y tocó un par de mezclados de rock nacional e internacional. Además de ser entrevistado, se quedó con nosotros todo el programa aportando y debatiendo sobre las diferentes temáticas que tratamos.
Por si todavía no lo escucharon acá les dejamos los links: http://www.youtube.com/user/leonrogani
Para bajarse su CD pueden entrar en  http://www.leonrogani.com.ar/.

Agradecemos nuevamente a Leon su presencia, y a ustedes les recomendamos que los escuchen y disfruten de sus canciones!

miércoles, 25 de enero de 2012

Efemérides del 15/1 al 21/1:

15 de Enero:  
-1929. Nace en Atlanta Martin Luther King
-1944. Un violento terremoto destruye la ciudad de San Juan
-1952 Nacía, en la ciudad de La Plata, el guitarrista de los redondos Eduardo Skay beillinson y este año cumple 60 años. Fue uno de los pilares de la banda Patricio rey y sus redonditos de ricota y hoy se encuentra en una etapa solista, en la cual ya lleva acumulado cuatro discos
2002: A través del mar de los sargazos
2004: Talismán
2007: La marca de Caín
2010: ¿Dónde vas?

16 de Enero:
1920 - Entra en vigor en EEUU la "Ley Seca", por la que se prohibía la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

17 de Enero:
1817 - El Congreso argentino, que había declarado la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cierra sus sesiones en la ciudad de Tucumán para establecerse en Buenos Aires.
1817 - El general José de San Martín, al mando de 4.000 hombres, inicia el cruce de la cordillera de los Andes para la conquista de Chile
1899 - Nace Al (Alphonse) Capone, gangster de origen italiano.
1942 - Nace el boxeador Cassius Marcellus Clay, Jr, "Muhammad Alí".
1955 - Se instala en la Antártida la base General Belgrano
-1949 Nacía en Paraná (Entre Ríos) Carlos Alberto Solari, vocalista y figura de la banda Patricio Rey y sus redonditos de ricota. Cumplió 63 años y en su etapa solista ya lleva 3 discos:
2004: El tesoro de los inocentes (Bingo Fuel)
2007: Porco Rex
2010: El perfume de la tempestad

18 de Enero:
1878 - Argentina y Chile reconocen como límite la Cordillera de los Andes, de acuerdo con la teoría "de las más altas cumbres" enunciada por el perito Francisco Moreno
1906 - Muere Bartolomé Mitre, general y político argentino.
1971 - Nace Josep Guardiola, futbolista y actual técnico del Barcelona F.C.
1980 - "Pink Floyd's The Wall" llega al primer puesto de los top hits.

19 de Enero:
1736 - Nace James Watt, creador de la máquina de vapor
1809 - Nace Edgar Allen Poe, escritor estadounidense.
1851 
Muere en Montevideo (Uruguay) el poeta
Esteban Echeverria, autor de "Rimas", "La cautiva" y el relato titulado "El matadero", antecedente en América del cuento realista. Integró la Asociación de Mayo, que combatió a Rosas. Redactó en parte el "Dogma socialista", en el que concilia los principios unitarios y federales. Nació en Buenos Aires el 2 de septiembre de 1805. Sus restos se han perdido. 

20 de Enero:
-1876. El perito Francisco P. Moreno llega al lago Nahuel Huapi, donde iza la bandera argentina. 
- Comienza a funcionar el instituto tecnológico de Buenos Aires.



Este sábado Leon Rogani en vivo!


En el próximo programa nos viene a visitar el canta-autor 
Leon Rogani, para compartir su música y hacer correr su voz con nosotros.

¿No lo escuchaste todavía? bajate su CD en http://www.leonrogani.com.ar/ o escuchalo en http://www.youtube.com/user/leonrogani ohttp://www.myspace.com/572105740

Este sábado a las 16, como siempre, en FM La Mosca 93.5

¡No a la minería contaminante!

miércoles, 18 de enero de 2012

Efemérides del 8 al 14 de Enero:

8 de Enero:
1928 - muere el Dr. Juan B. Justo, cirujano, legislador, fundador del Partido Socialista y del diario "La Vanguardia"
1935 - Nace Elvis Presley, cantante estadounidense de rock.
1947 - Nace David Bowie, cantante, compositor y actor británico
1958 - los revolucionarios cubanos capturan La Habana

9 de Enero:
-2006. La Justicia condena a los asesinos de Kosteki y Santillán
-1927. Nace en Lamarque, Río Negro, el escritor y periodista Rodolfo Walsh: Fue un periodista, escritor, dramaturgo y traductor argentino que militó en la Alianza Libertadora Nacionalista y, luego, en las organizaciones guerrilleras FAP y Montoneros. Se encuentra desaparecido desde el 25 de marzo de 1977.
Como escritor trascendió por sus cuentos policiales ambientados en Argentina y por sus libros de investigación periodística sobre el fusilamiento ilegal de civiles en José León Suárez de junio de 1956 ("Operación Masacre") y sobre los asesinatos de Rosendo García ("¿Quién mató a Rosendo?") y Marcos Satanowsky ("Caso Satanowsky").
Fue el autor de la “carta abierta  de un escritor a la junta militar”, lo que le costó su desaparición y muerte.

10 de Enero:
-2011. Muere en Buenos Aires la escritora María Elena Walsh.
2003 - Corea del Norte abandona el tratado de no proliferación nuclear.
-2011. Lionel Messi obtiene su segundo Balón de Oro

11 de Enero:
-1996. Muere el actor y comediante Tato Bores
1980 Debut del grupo musical Virus.

12 de Enero:
-1813. El Ejército del Norte, al mando del general Manuel Belgrano, sale de Tucumán en dirección a Salta, para atacar a las fuerzas realistas mandadas por el general Pío Tristán.
-1873. Sale a la venta "El gaucho Martín Fierro" de José Hernández
-1950. Eva Perón es sometida a una intervención quirúrgica
-1969. Deja de existir el político y empresario Roberto Noble. Tenia 66 años y entre sus logros mas importantes esta la fundación del diario clarín.
-2003. Muere en Buenos Aires el ex dictador argentino Leopoldo Fortunato Galtieri

13 de Enero:
-1812. Se funda la Sociedad Patriótica liderada por Monteagudo: tenia como objetivos, declarar la Independencia y organizar el triunvirato del antiguo virreinato políticamente.
-1854. Muere en Melo el caudillo uruguayo José Fructuoso Rivera, fundador del Partido Colorado y primer presidente del Uruguay.
-1877. Es fabricada la primera partida de papel argentino
-1879. Julio A. Roca inicia la “Campaña del Desierto”
-1957. Último triunfo de Fangio en Buenos Aires
-1908 Con la iniciativa de Aarón Anchorena y otros, se funda en Buenos Aires el Aero Club Argentino. 

14 de Enero:
1876 - Queda patentado el teléfono por su inventor, Graham Bell.
1943 - Nace José Luis Rodriguez "El Puma", cantante venezolano
1978 - los Sex Pistols dan su último concierto (en San Francisco, EE.UU)
1990 - primera emisión de "Los Simpsons", por FOX.

viernes, 13 de enero de 2012

Primer acústico del año en “Que corra la voz"

El primer programa del año de Que corra la voz comenzó con una visita especial que marcó el inicio de acústicos en vivo del programa. Se trató de Braulio Giménez, cantante, guitarrista y un amigo de la casa, que se acercó al estudio la FM La Mosca para hablar un poco de música, de su carrera en el conservatorio Julián Aguirre de Banfield y para contarnos de su nuevo proyecto de banda tributo a Queen, en el que participa en la parte de voces, lugar del mítico Freddie Mercury.
Durante la entrevista Braulio, de 22 años,  interpretó con su guitarra acústica Epiphone tres temas que representan algunas de sus influencias musicales: “Creep” de la banda inglesa Radiohead, “El tempano” de Juan Carlos Baglietto y para cerrar nos dejó un clásico “Rasguña las piedras” de Serú Giran.
Braulio vive en El Jaguel y desde hace dos años estudia profesorado de música  en el conservatorio Julián Aguirre, ubicado en la avenida Hipólito Yrigoyen 7652, de Banfield.

martes, 10 de enero de 2012

Bájate el ultimo programa!

Acá les dejamos  el ultimo programa del 7/01/2012; para que lo escuches si te lo perdiste o para que lo vuelvas a escuchar; un programa hecho entre amigos, con buenas noticias, el  articulo " Irak: un genocidio", publicado por nuestro corresponsal, Osvaldo Arias,en el diario " la Opinión" de los ángeles; Ademas de  la entrevista y el acústico de nuestro invitado James Mart.

Link: 
http://www.megaupload.com/?d=HK0305I3

"Irak: un genocidio"



Después del discurso del presidente Obama en Fort Bragg, donde anunció el fin de los nueve años de guerra y ocupación de Irak, a la que calificó como de un "éxito extraordinario", y un logro, el haber dejado un Irak "estable y soberano"; uno se pregunta: ¿De qué éxito habla el Presidente?
Si no fue la soberanía ni la estabilidad de Irak el motivo de la invasión. La excusa era que Irak tenía armas de destrucción masiva, las que nunca se encontraron.
¿Se puede llamar a esto un "éxito extraordinario"?
Bajo esa mentira, que nadie en el mundo creyó, se masacró al pueblo iraquí, y ahora dicen: "¡Sí, pero los dejamos estables y soberanos!".
De ser así, ahora tendrían que invadir a Grecia, Italia y Portugal que acaban de perder su soberanía en manos de Alemania, Francia, el Banco de Europa y Goldman Sachs.
En cuanto a las cifras oficiales de este "éxito extraordinario", se habla de 150 mil civiles asesinados. Otras investigaciones hechas por prestigiosas instituciones, hablan de 630 mil y un millón. Para tener una real dimensión de estas cifras monstruosas, si pusiéramos 630 mil cadáveres en línea recta, esta se extendería por 690 millas. En un carro a 55 millas por hora, viajaríamos casi 13 horas viendo cadáveres al costado de la autopista.
El premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, calculó el costo de estos nueve años de guerra en tres billones de dólares.
Obama heredó este genocidio impulsado por un grupo de fanáticos de la administración republicana de George W. Bush, y siendo senador el actual presidente, él se opuso a esta guerra. El presidente Obama debió haberse limitado a resaltar el cumplimiento de su promesa.
Un genocidio nunca se puede calificar de exitoso. Habrá que esperar que un tribunal internacional juzgue las responsabilidades.

Por: Osvaldo Arias ( Los Ángeles) 

martes, 3 de enero de 2012

El derecho de soñar - Eduardo Galeano

Bajate el ultimo programa!

Les dejamos el último programa, el del 31/12, en el cual rememoramos la tragedia de Cromañon, entendimos un poco mejor la ley anti-terrorista, y conocimos el significado del festejo de fin de año, además de las efemérides, deportes, noticias y buena música!
En cuanto tengamos el programa del 24/12, lo subimos.

Ahí va el link:

http://www.megaupload.com/?d=3GYVSPSF

lunes, 2 de enero de 2012

¿Ley Anti-terrorista?

Terrorismo, que palabra que hemos escuchado tanto durante la última década. Lo primero que se nos viene a la cabeza es Bin Laden, las torres gemelas, las grandes organizaciones internacionales, Al Qaeda, ETA; lo asociamos con medio oriente, con la gente de turbante, barba, rasgos turcos, arábicos, latinos; explosiones, muertes, caos, kamikazes, en fin, la siembra del terror entre la población.
Ahora bien, basándonos en la concepción imperante de la palabra “terrorismo”, acá en la argentina lo podemos vincular con el atentado de la AMIA de hace 15 años, el de la embajada de Israel de hace 19 y…paren de contar. En la Argentina sufrimos varias cosas, pero el “terrorismo” tal cual se lo concibe no es una de ellas.
Ahora de repente, en la agenda de todos los medios aparece el debate por la ley anti-terrorista: que no tiene nada que ver con las otras leyes que se promulgaron (como la de tenencia de tierras, o la del papel), que las organizaciones sociales están totalmente en contra, que Zaffaroni dice esto, que Carlotto lo otro, que a los juristas les parece “un disparate”, en definitiva, que se va a criminalizar la protesta lo cual implica que, de ahora en más, se va a poder aplicar más el brazo duro de la ley cuando haya un chistido que las autoridades crean que no corresponda.
El objetivo de este pequeño informe es que conozcamos de qué se trata esta ley de la que tanto se habla. Que sepamos qué dice la ley, el porque de la misma, y analicemos brevemente su real injerencia en el contexto socio-político actual.

Antecedentes de la ley

Lo primero que debemos saber es que lo que se promulgó esta semana fueron ciertas modificaciones en el código penal, que tienen que ver con agregados y derogaciones de ciertos artículos precedentes. Es decir, si tuviéramos que hacer un mini historial de las leyes “antiterroristas”, tenemos que decir que hubo varias leyes (que no necesariamente hablaban sobre el mismo tema pero si se relacionaban) que se fueron modificando entre ellas. Podríamos remitirnos en primera instancia al año 2000 y a la ley 25.241 (que tiene por nombre HECHOS DE TERRORISMO: DEFINICION-ALCANCES-REDUCCIONES DE ESCALA PENAL) que la pueden encontrar en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62516/norma.htm. En el mismo año se promulgó la ley 25.246, titulada LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO (la encuentran en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/norma.htm). Pero el antecedente más directo e importante que encontramos, data del 2007 con la ley 26.268 titulada ASOCIACIONES ILICITAS TERRORISTAS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO la cual, en su momento, trajo notables controversias muy parecidas a las que vemos hoy día. Es decir, la misma debió ser aprobada como consecuencia de los reclamos de organismos internacionales como el GAFI y el FMI. A esta ley la ubicamos en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/129803/norma.htm y podríamos decir que la actual ley anti-terrorista se basa en ésta, modificando ciertos puntos, lo cual es lo mismo que decir que la ley anti-terrorista de la que se habla no es nueva, ni mucho menos.

Como la ley manda

Esta es la parte más aburrida, pero quizás la más necesaria. Vamos a copiar aquí lo que dice la ley tal cual esta subida en el Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía de la República Argentina, para que tengamos la fuente misma de la cual partir.

ARTICULO 1º- Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

ARTICULO 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

ARTÍCULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
 Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
 Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

 ARTICULO 4º- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente. 

 ARTÍCULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo: Artículo 306:
 1.    Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
 a)    Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
 b)    Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
 c)    Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
 2.    Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
 3.    Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
 4.    Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

 ARTICULO 6º- Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
 Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.

ARTÍCULO 7°- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
 e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.

ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 26.734-

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada

 Pesado ¿verdad? Al menos ahí tenemos la fuente original de todo el asunto. La pregunta que nos podemos hacer entonces es ¿por qué hay tanto revuelo sí es una ley que ya existía? Acá es donde el contexto es determinante: no solamente porque vino dentro de un paquete con dos leyes que, técnicamente, van en dirección a una ampliación de la democracia (las ya mencionadas leyes de papel y de tierras), sino porque la razón por la que debió promulgarse esta modificación fue por la presión del GAFI…


¿El GAFI?

Según la página oficial del organismo: “El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, a nivel nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.”
Este organismo fue creado en 1989 por el G7 (países industrializados cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global. O sea, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido), tiene sede en París y actualmente tiene 34 miembros entre los que figura la Argentina.
Tiene como “miembros observadores” al FMI y al Banco Mundial, y tiene facultades para emitir recomendaciones, evaluaciones mutuas de países, seguimientos, y sanciones. Estas recomendaciones instan a los estados a:


§         Implementar las convenciones relevantes a su respectiva legislación.
§         Condenar el lavado de dinero y brindar herramientas legales a las autoridades para la confiscación de los ingresos producidos por el lavado de dinero.
§         Implementar políticas para los usuarios de los bancos (Ej: Verificación de la identidad personal). Guardar un registro de las transacciones sospechosas de instituciones financieras, de negocios y no financieras.
§         Establecer una unidad de inteligencia financiera, que reciba y procese los reportes de transacciones sospechas o dudosas.
§         Cooperar con la comunidad internacional investigando y facilitando la prosecución del lavado de dinero.
En total son cuarenta recomendaciones con relación al lavado de dinero y nueve recomendaciones especiales para prevenir el financiamiento al terrorismo. No vamos a aburrirnos de vuelta poniendo las 40 (las cuales encuentran en http://www.uif.gov.ar/documentos%20GAFI/40rec_es.pdf) pero sí veamos las 9 especiales que son, en definitiva, las que demandaron que se sancionara esta ley:

I. Ratificación y ejecución de los instrumentos de las Naciones Unidas
Cada país debe tomar inmediatamente los pasos necesarios para ratificar e implementar plenamente la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999.
Asimismo, los países deben implementar de inmediato las resoluciones de las  Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de actos terroristas, particularmente la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
II. Tipificación de la financiación del terrorismo y el blanqueo asociado
Cada país debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos  terroristas y de las organizaciones terroristas. Los países deberán asegurarse  que tales delitos se establezcan como delitos previos del de lavado de activos.
III. Congelamiento y decomiso de activos terroristas
Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u  otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las  organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.
Cada país también deberá adoptar e implementar las medidas, incluidas las legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar a la financiación de terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.
IV. Informe de transacciones sospechosas relativas al terrorismo
Si las instituciones financieras u otros negocios o entidades sujetas a las obligaciones de control del lavado de activos, sospechan o tienen indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados o relacionados con o que pueden ser utilizados para el terrorismo, los actos terroristas o por organizaciones terroristas, se les debe obligar a que informen rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.
V. Cooperación internacional
Cada país deberá proporcionar a otro país, sobre la base de un tratado, acuerdo o mecanismo de asistencia mutua legal o intercambio de información, el máximo grado posible de asistencia en conexión con investigaciones, informes y procedimientos criminales, civiles y administrativos relativos a la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas.
Además, los países deberían tomar todas las medidas posibles para asegurar que se denegará el refugio a los individuos acusados de financiar el terrorismo, y deben contar con procedimientos vigentes para extraditar, cuando sea posible, a tales individuos.
VI. Sistemas alternativos de envíos de fondos
Los países deberán tomar todas las medidas posibles para asegurar que las personas físicas y jurídicas, incluyendo los agentes, que brindan servicios de transmisión de dinero o títulos valores, incluyendo las transferencias a través de redes o sistemas informales, deban estar autorizadas o registradas y sujetas a todas las Recomendaciones del GAFI aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias. Cada país deberá asegurar que a las personas físicas o jurídicas que realicen este servicio ilegalmente se les impongan sanciones administrativas, civiles o penales.
VII. Transferencias por cable
Los países deben tomar medidas para exigir a las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, que incluyan información adecuada y significativa sobre el ordenante (nombre, domicilio y numero de cuenta) en las transferencias de fondos y mensajes relativos a las mismas; dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago.
Los países deben tomar medidas para asegurar que las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, realicen un examen detallado y vigilen las transferencias de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y número de cuenta).
VIII. Organizaciones sin fines de lucro
Los países deben revisar la adecuación de las leyes y reglamentos referidos a entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables y los países deben asegurar que las mismas no sean utilizadas ilegalmente:
(i)  por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales;
(ii) para explotar entidades legales como conducto para la financiación del terrorismo, incluyendo el propósito de evitar las medidas de congelamiento de activos y;
(iii) para esconder y ocultar el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.
IX. Correos de efectivo
Los países deberían tener medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, incluyendo un sistema de declaración u otra obligación de revelación.
Los países deberían asegurarse que sus autoridades competentes tienen la atribución legal para detener o retener dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se sospecha están relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.
Los países deberían asegurarse que sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas estén disponibles para ser aplicadas a las personas que realizan una falsa declaración o revelación. En aquellos casos que el dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, los países también deberían adoptar medidas, incluyendo las legislativas, consistentes con la Recomendación 3 y la Recomendación Especial III, que habilitarán el decomiso de dicho dinero en efectivo o instrumentos.

Aquí esta el quid de la cuestión: si estas “recomendaciones” no son acatadas por los países miembros, el organismo puede emitir dos sanciones: declarar públicamente que los países deben tener cuidado con realizar operaciones financieras que provengan o sean destinadas a esos país. Y el siguiente paso es la expulsión del país del seno de dicho grupo.

Remembranza desafortunada

Que un organismo internacional imponga sus dictados a los países no es nada nuevo: lo vemos desde la creación misma de la ONU, del FMI, del Banco Mundial, y de cualquier otro organismo cuyos integrantes principales son, no por casualidad, los considerados más desarrollados (con Estados Unidos a la cabeza).
Para dar un ejemplo cercano, esto se asemeja a los que sucedía con el FMI y sus “recomendaciones” que no hicieron otra cosa que dar rienda suelta a un proceso que desembocó en la crisis del 2001 y la aparición de problemas socio-económicos estructurales en nuestro país.
Por esto, al GAFI (más allá de la definición oficial que ya vimos) se lo concibe también como un organismo que busca controlar los movimientos financieros de los países “sub-desarrollados”, imponiendo sus medidas dictadas por los países dominantes. Nada que no haya pasado antes.

Una medida disonante

Es en este sentido que esta ley hace tanto ruido: quizás solamente en las altas cúpulas del poder entiendan la complejidad que reviste todo esto, pero al sentido común de los ciudadanos (K, anti K, como quiera llamárseles) no le cierra que un gobierno de estas características (nacional, popular, progresista) tome una medida que esta en completa disonancia con las otras medidas precedentes y más tratadas: la 125, la del papel, la de la tenencia de tierras, la de los subsidios, etc. Y resulta incoherente no solamente porque sea dictada desde un organismo internacional del tipo que este gobierno, supuestamente, rechaza, sino también por lo que la ley misma implicaría: la criminalización de la protesta.
Después de tanto recorrido llegamos a la punta del iceberg: he aquí el porque de las marchas, las declaraciones, los reclamos, la indignación y la continua protesta. La gran discusión pasa por saber hasta qué punto la protesta (un corte de calle, una marcha, por ejemplo) va a ser considerada en legítima defensa de los derechos sociales y en qué punto va a empezar a ser considerada “terrorista”.
Muchos opinan que bajo este tipo de gobierno, tal medida no tendrá efectos negativos dado que es un gobierno “tolerante” con las manifestaciones sociales. Otros opinan que, al no definir claramente qué es el terrorismo, de esta ley pueden agarrarse jueces o aparatos estatales para imponer sanciones injustificadas, y casi todos coinciden en que esta ley, con otro tipo de gobierno, podría tener efectos nefastos.

Sin intenciones de entrar en el complejo debate que vemos todos los días en los medios, la intención fue remitirnos a las fuentes para entender qué es y por qué existe esta ley. Solo podemos decir que, al ser una medida de tan reciente promulgación, sus alcances y limitaciones aún están por verse.